lunes, 6 de junio de 2011

Carnet A de moto (2011)

Buenas,

Me acaban de comentar en la autoescuela que ya saben cómo será el futuro examen de moto A.

Con el futuro permiso de circulación A podremos conducir cualquier motocicleta:

El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
[...]
Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.*


* Referencia: Dirección General de Tráfico

Pues bien, hasta diciembre de 2011 no habrá personas que lleven al menos dos años con el carnet A2. Para entonces la DGT tiene que tener listas las pruebas que habrá que realizar para obtener el carnet A. Según mi autoescuela habrá que superar lo siguiente:

- 5h de teoría (2h teoría + 3h concienciación)- sin EXAMEN
- 4h de clases en circuito cerrado - con EXAMEN
- 8h y 500km de clases de circulación - sin EXAMEN

Esto, como digo, es información de una autoescuela y yo no le daría total fiabilidad hasta que salga la normativa en la DGT.

Un saludo y cuidado con la moto!

lunes, 30 de mayo de 2011

Listado de Motos disponibles para el carnet A2

Aquí tenéis un listado bastante manejable. Espero que sea útil. Si falta alguna moto podéis comentarlo abajo. Saludos. Enlace aquí

domingo, 29 de mayo de 2011

Normativa carnet A2 (España)

En España con el carnet A2 puedes conducir motos con las siguientes características:
A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.*
* Referencia: Dirección General de Tráfico

En otras palabras, podemos conducir motos de las siguientes categorías:

  1. Motos de cualquier cilindrada con una potencia de fábrica no superior a 47.58 CV
  2. Motos de cualquier cilindrada con una potencia de fábrica no superior a 95.17 CV limitadas a una potencia no superior a 47.58 CV
Ambas categorías anteriores deben además cumplir que la relación potencia/peso no supere los 0.27 CV/kg.

Dado que la normativa viene expresada en kW y no en CV, y que hay cumplir los dos parámetros anteriores, para estar seguros de si podemos conducir una moto o no tendremos que basarnos en que la moto tenga la homologación para A2.

Este blog pretende servir de referencia con un listado actualizado de motos con sus modelos que cumplan lo anterior, así como foro para el intercambio de enlaces e ideas.