domingo, 29 de mayo de 2011

Normativa carnet A2 (España)

En España con el carnet A2 puedes conducir motos con las siguientes características:
A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.*
* Referencia: Dirección General de Tráfico

En otras palabras, podemos conducir motos de las siguientes categorías:

  1. Motos de cualquier cilindrada con una potencia de fábrica no superior a 47.58 CV
  2. Motos de cualquier cilindrada con una potencia de fábrica no superior a 95.17 CV limitadas a una potencia no superior a 47.58 CV
Ambas categorías anteriores deben además cumplir que la relación potencia/peso no supere los 0.27 CV/kg.

Dado que la normativa viene expresada en kW y no en CV, y que hay cumplir los dos parámetros anteriores, para estar seguros de si podemos conducir una moto o no tendremos que basarnos en que la moto tenga la homologación para A2.

Este blog pretende servir de referencia con un listado actualizado de motos con sus modelos que cumplan lo anterior, así como foro para el intercambio de enlaces e ideas.

1 comentario:

  1. Supongamos que saco ahora el carné A2, ¿podría comprar una motocicleta de 98 cv pero con el kit de limitación puesto y ya homologado previamente?, es decir, a todas luces y legalmente esa moto tiene una potencia de 47 cv, que es a lo que me limita el carné y además así figura en la ficha técnica, no puede tener más de 95 cv y su potencia máxima es de 98, pero NUNCA los va a tener con el kit de limitación. Es más, NADIE me puede decir que tiene más de 48 cv, ni tráfico, ni ningún juez. Tiene 47 cv. ¿De qué vale entonces el límite superior de 95 cv? no acabo de entenderlo.
    Saludos.

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